1. Partes y aceptación
Estas Condiciones del Servicio AlertaPyme Ley Karin (en adelante, las “Condiciones”) rigen la relación contractual entre Consultora ADN SpA, RUT 78.276.643-0, domicilio Av. Presidente Kennedy 7440, Of. 701, Vitacura, Santiago, representada por su Gerente General, Nidal Molina Al Hajj (en adelante “AlertaPyme”), y la persona empleadora cliente (en adelante el “Cliente”), cuyos datos identificatorios se registran electrónicamente al suscribir el servicio en el sitio web alertapyme.cl.
Al suscribir electrónicamente y autorizar el cobro PAC mediante la plataforma Fintoc, el Cliente declara que ha leído, comprendido y acepta íntegramente estas Condiciones, las que tienen carácter de adhesión estándar y se aplican uniformemente a todas las personas empleadoras usuarias del servicio AlertaPyme Ley Karin. Estas Condiciones son la versión 3.2 con vigencia desde su publicación en alertapyme.cl, efectuada con quince días de anticipación conforme a la Sección 28. Sustituyen a la versión 3.1 de 30 de septiembre de 2026 y a cualquier versión anterior, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los Clientes activos al momento de la sustitución. Las modificaciones futuras se publicarán en alertapyme.cl con quince días de anticipación a su entrada en vigencia.
La persona física que suscribe electrónicamente estas Condiciones declara y garantiza estar facultada para obligar al Cliente, lo que se presume con la sola suscripción y se acredita en juicio mediante el registro de la plataforma.
2. Objeto del servicio
AlertaPyme se obliga a implementar y administrar el modelo AlertaPyme Ley Karin en la empresa Cliente, conforme a la Ley N° 21.643 (“Ley Karin”), su Reglamento aprobado por D.S. N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Circular SUSESO N° 3854 y demás normativa aplicable. El servicio incluye, según el plan contratado:
- Implementación de protocolos: adecuaciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) cuando corresponda, Protocolo de Prevención y Procedimiento de Investigación y Sanción, Política Preventiva, Política Antirrepresalias y adecuaciones contractuales si resultan necesarias en criterio del Abogado Implementador AlertaPyme.
- Plataforma documental y canal de denuncias confidencial, accesible 24/7 a las personas trabajadoras desde la Certificación de Implementación (Modo Completo, Sección 14).
- Comité Preventivo: instalación, sesiones ordinarias según plan contratado, asistencia técnica del Abogado Implementador como miembro experto con voz y voto.
- Semáforo de riesgo por categoría, visible para toda la dotación del Cliente en la Plataforma, con explicación en lenguaje simple de cada categoría y sin exposición del contenido ni de las partes de las denuncias.
- Capacitaciones obligatorias incluidas en el plan e impartidas por la OTEC Somos+, certificada SENCE, en virtud del Convenio Marco descrito en la Sección 8: Sensibilización en Ley Karin (C1), Uso de la Plataforma y Canal de Denuncias (C2) y Formación del Comité Preventivo (C3). Cada curso aprobado entrega certificado oficial.
- Capacitaciones opcionales del Catálogo Somos+ AlertaPyme, contratadas en la Plataforma por la persona representante de la empresa con pago anticipado, conforme a la Sección 8.3.
- Procedimientos de investigación de denuncias: por defecto y como canal preferente, conducidos por el Abogado Implementador (Investigador-Resolutor externo). El Cliente puede habilitar un canal interno optativo, a elección de la persona denunciante, con Investigador interno certificado en el Curso C4; en ese caso AlertaPyme presta asesoría continua sin asumir la conducción del procedimiento. Las denuncias que la ley ordena remitir a la Inspección del Trabajo se derivan dentro de tres días hábiles administrativos, conforme a la Sección 6.
- Reportabilidad automatizada: avisos a la Dirección del Trabajo, reportes al organismo administrador Ley 16.744 (mutual o ISL) con Anexo 67 SUSESO, reportes consolidados semestrales conforme Circular SUSESO N° 3854 e información semestral a las personas trabajadoras.
- Soporte funcional y jurídico durante toda la vigencia del contrato, en los términos de la Sección 12.
AlertaPyme presta el servicio como prestador profesional independiente. No actúa como empleador ni representante laboral del Cliente, no sustituye al área de Recursos Humanos del Cliente y no asume las obligaciones legales del Cliente bajo la Ley Karin, las cuales son de su exclusivo cargo, conforme a la Sección 22.
3. Definiciones
Para efectos de estas Condiciones, los términos en mayúscula tienen el siguiente significado:
- “Cliente” o “Persona empleadora cliente”: persona jurídica que suscribe estas Condiciones.
- “Persona trabajadora”: toda persona dependiente del Cliente que presta servicios bajo subordinación y dependencia, incluyendo aprendices, personas con contrato a plazo fijo o por obra o faena y personas en régimen de subcontratación cuando corresponda.
- “Estudio Jurídico Aliado” o “Estudio Implementador”: estudio jurídico con el que AlertaPyme mantiene convenio de prestación de servicios profesionales para la implementación, asistencia legal e investigación externalizada del modelo. Mientras no se encuentre constituido, sus funciones las ejerce el pool de Abogados Implementadores acreditados por AlertaPyme, bajo la dirección legal de AlertaPyme.
- “Abogado Implementador AlertaPyme” o “Abogado Implementador”: profesional del derecho del Estudio Jurídico Aliado, acreditado por AlertaPyme, asignado a cada cliente desde el pool del Estudio, que lidera la implementación del modelo, integra el Comité Preventivo con voz y voto, conduce las investigaciones externalizadas y mantiene la comunicación oficial con el Cliente. Las reasignaciones por conflicto de interés son obligatorias y registradas; las reasignaciones por carga o vacaciones se aplican a casos nuevos y no a investigaciones activas.
- “Comité Preventivo”: órgano de la empresa Cliente cuya composición se determina conforme a la Sección 5 de estas Condiciones.
- “Investigador-Resolutor”: persona que conduce la investigación de una denuncia. En el canal externo, el Abogado Implementador AlertaPyme. En el canal interno, el Investigador interno.
- “Investigador interno”: persona trabajadora del Cliente designada en el Protocolo de Prevención, con formación acreditada conforme al artículo 211-C del Código del Trabajo y al artículo 14 del Reglamento y certificada en el Curso C4, que conduce las investigaciones cuando el Cliente ha habilitado el canal interno y la persona denunciante lo elige.
- “Modo Simple”: estado de la empresa Cliente desde la confirmación del primer cobro hasta la Certificación de Implementación. Habilita la Plataforma documental, la nómina, la construcción de los documentos del modelo, la formación del Comité y las capacitaciones obligatorias. No habilita el canal de denuncias ni las sesiones del Comité.
- “Modo Completo”: estado de la empresa Cliente desde la Certificación de Implementación. Habilita la totalidad del servicio.
- “Certificación de Implementación”: acto del Abogado Implementador que verifica el cumplimiento de los hitos de implementación de la Sección 14 y habilita el Modo Completo.
- “Sello Modelo Preventivo AlertaPyme Ley Karin” o “Sello”: distintivo que acredita la adhesión de una empresa al modelo preventivo AlertaPyme, en los niveles Bronce, Plata y Oro, conforme a su Reglamento publicado en alertapyme.cl/sello. No certifica cumplimiento legal.
- “Plataforma AlertaPyme” o “Plataforma”: aplicación web propiedad de AlertaPyme que centraliza la operación del modelo (gestión documental, canal de denuncias, sesiones del Comité, capacitaciones, reportabilidad, agendamiento, facturación).
- “OTEC Somos+”: Organismo Técnico de Capacitación certificado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), entidad ejecutora oficial de las capacitaciones del modelo AlertaPyme conforme al Convenio Marco descrito en la Sección 8.
- “Catálogo AlertaPyme”: catálogo de cursos SENCE producidos por AlertaPyme e impartidos por la OTEC Somos+, identificados con el código interno AP-LK-[Familia][N°]-v[Versión]. Incluye cursos núcleo (C1 a C4), por factor de riesgo (FR01 a FR10) y de cultura (CU01 a CU03).
- “Conductas reguladas”: acoso laboral, acoso sexual, violencia en el trabajo (de terceros), incivilidades y conductas sexistas, conforme a la Ley Karin y al modelo AlertaPyme.
- “Denuncia”: comunicación formal de una conducta regulada, presentada en la Plataforma con firma electrónica simple y timestamp, o verbalmente ante la empresa con levantamiento de acta registrada en la Plataforma.
- “Factor de riesgo”: circunstancia, situación o vía de hecho que puede dar lugar a alguna de las conductas reguladas, identificada y clasificada por el Comité conforme al modelo AlertaPyme.
- “Semáforo de la categoría”: clasificación de riesgo de cada una de las cinco categorías (acoso laboral, acoso sexual, violencia en el trabajo, incivilidades, sexismo) en rojo, amarillo o verde, conforme a las reglas del modelo.
- “Dictámenes DT”: pronunciamientos vigentes de la Dirección del Trabajo aplicables a la Ley Karin.
- “Datos Personales”: información de cualquier tipo referida a personas naturales identificadas o identificables, conforme a la Ley N° 19.628 y la Ley N° 21.719 (en lo aplicable).
- “Incidente de Seguridad”: evento que comprometa o pueda comprometer la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los Datos Personales tratados por AlertaPyme.
4. Obligaciones del Cliente
El Cliente se obliga a:
- Proporcionar a AlertaPyme la información necesaria y veraz para la implementación: contratos de trabajo vigentes, Reglamento Interno (si corresponde), organigrama, nómina actualizada y antecedentes pertinentes.
- Mantener actualizada la nómina de personas trabajadoras en la Plataforma. La actualización es responsabilidad exclusiva del Cliente y se utiliza para el cálculo del cobro mensual variable, los reportes obligatorios y la composición del Comité.
- Realizar las adecuaciones contractuales y reglamentarias propuestas por el Abogado Implementador dentro del período de implementación y antes de la primera capacitación general.
- Notificar a las personas trabajadoras los documentos del modelo (Protocolo, Política Preventiva, Política Antirrepresalias, RIOHS adaptado) y entregarles copia.
- Designar a una persona representante de la empresa como interlocutor oficial frente al Abogado Implementador, y a una persona encargada de recursos humanos como responsable de la carga documental y de la nómina, manteniendo ambos nombramientos actualizados en la Plataforma.
- Designar a las personas miembros del Comité Preventivo conforme a la Sección 5 y, si habilita el canal interno, al Investigador interno conforme a la Sección 6.
- Garantizar la asistencia de las personas trabajadoras a las capacitaciones obligatorias del modelo, dentro de la jornada de trabajo cuando lo exija la ley.
- Aplicar las medidas correctivas y sanciones decididas por el Comité Preventivo en conjunto con Recursos Humanos, conforme a los plazos legales.
- Cooperar de buena fe con las investigaciones, las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo y los reportes a la mutual o ISL.
- Pagar puntualmente los cobros mensuales y los cargos adicionales del período.
- Mantener la confidencialidad de la información del modelo conforme a la Sección 11 y respetar los derechos de propiedad intelectual de AlertaPyme conforme a la Sección 19.
- Abstenerse de cualquier uso fraudulento, ilícito o desviado de la Plataforma, del canal de denuncias o del modelo, conforme al Artículo 11.
5. Comité Preventivo: composición según tamaño de la empresa
La composición del Comité Preventivo depende del número de personas trabajadoras del Cliente, conforme a la siguiente regla:
5.1 Comité Ampliado — empresas con 10 o más personas trabajadoras
Mínimo 3 personas designadas por el Cliente: persona representante de la empresa, persona representante de las personas trabajadoras (elegida por sus pares), y una tercera persona a elección del Cliente.
- Más el Abogado Implementador AlertaPyme, que integra el Comité con voz y voto.
- Total: 4 personas mínimo. El Cliente puede agregar miembros adicionales conservando paridad de género en lo posible.
5.2 Comité Reducido — empresas con menos de 10 personas trabajadoras
3 personas: persona representante de la empresa, una persona trabajadora, y el Abogado Implementador AlertaPyme.
- Esta configuración cumple el deber de gestión preventiva sin imponer cargas desproporcionadas a microempresas.
5.3 Reglas comunes a ambas configuraciones
Quórum mínimo para sesionar: la mitad más uno de los miembros, incluyendo siempre al Abogado Implementador y a la persona representante de la empresa o su delegado.
- Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los presentes.
- En caso de empate, dirime el voto de la persona representante de la empresa. El representante no tiene poder de veto sobre decisiones tomadas con mayoría regular.
- Si el representante queda en minoría en una decisión que considera económicamente inviable o desproporcionada, puede activar el Protocolo de Objeción Razonada: presenta por escrito una propuesta alternativa que cumple el mismo objetivo preventivo, el Comité se pronuncia sobre la alternativa en sesión extraordinaria y resuelve. La decisión queda registrada con su fundamentación.
- Si el Cliente cruza el umbral de 10 personas trabajadoras durante la vigencia del contrato, la Plataforma notifica el cambio de configuración. El Cliente reconvierte su Comité dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes.
- El Comité sesiona únicamente en Modo Completo. Su primera tarea, previa a la primera sesión, es la evaluación inicial de factores de riesgo, ejecutada por el miembro que el Comité designe y validada por el Abogado Implementador, que fija el semáforo inicial de la empresa.
5.4 Tipos de sesión y stock anual
Sesiones ordinarias: programadas según el plan contratado (semestral, trimestral, bimensual o mensual). Constituyen el stock anual de sesiones del Cliente y su precio está incluido en el plan. Sesiones adicionales: la persona representante de la empresa o AlertaPyme pueden agregar sesiones en cualquier momento, sean ordinarias agregadas (para discutir factores de riesgo o medidas) o extraordinarias (convocadas por el Investigador-Resolutor para aprobar medidas de resguardo o resolver el cierre de una investigación). Duración de hasta una hora. Las sesiones adicionales no tienen costo mientras el Cliente conserve sesiones del stock anual no utilizadas; cada sesión realizada descuenta una unidad del stock. Agotado el stock, cada sesión adicional tiene un costo de 2 UF más IVA, que la Plataforma informa y cobra vía Fintoc antes de agendar. El stock se renueva con cada período anual del contrato y no es acumulable.
6. Procedimiento de investigación de denuncias
El procedimiento se rige por la Ley N° 21.643, su Reglamento (D.S. N° 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) y la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo, complementados por el Protocolo de Prevención del Cliente elaborado con AlertaPyme.
6.1 Canal externo por defecto
Por defecto, y como canal preferente, las investigaciones son conducidas por el Abogado Implementador asignado, en calidad de Investigador-Resolutor externo, bajo la responsabilidad del Cliente como empleador. La ley permite al empleador investigar internamente o remitir la denuncia a la Inspección del Trabajo, y admite la intervención de un tercero especializado idóneo cuando el Reglamento Interno así lo regula. AlertaPyme recomienda el canal externo porque profesionaliza el procedimiento, reduce el riesgo del Cliente y refuerza la imparcialidad; esta recomendación se informa a las personas trabajadoras en el Protocolo y en la Plataforma.
6.2 Canal interno optativo
El Cliente puede habilitar, además, un canal interno de investigación. Para ello debe: (a) designar en su Protocolo a una o más personas trabajadoras como Investigador interno, con formación acreditada conforme al artículo 211-C del Código del Trabajo y al artículo 14 del Reglamento; (b) regular en su Reglamento Interno la coexistencia de ambos canales; y (c) mantener vigente la certificación del Investigador interno. Cuando el canal interno está habilitado, la persona denunciante elige, al presentar su denuncia, si esta será investigada por el canal externo o por el canal interno. La Plataforma presenta ambas opciones con una explicación en lenguaje simple y señala el canal externo como recomendado. La elección queda registrada. El Cliente puede restringir el canal interno a determinadas categorías de conducta en su Protocolo, sin que ello constituya exigencia legal. El Cliente puede no habilitar el canal interno o excluirlo en cualquier momento mediante actualización de su Protocolo notificada a las personas trabajadoras. En tal caso, la Plataforma no ofrece esa opción y AlertaPyme no exige al Cliente contar con Investigador interno ni cursar el Curso C4. AlertaPyme declara expresamente que la ley no exige investigación interna para ninguna categoría de conducta, incluido el acoso sexual, y que el Curso C4 es requisito únicamente para el Cliente que decide habilitar el canal interno.
6.3 Derivaciones obligatorias a la Dirección del Trabajo
Con independencia del canal elegido, la denuncia se remite a la Inspección del Trabajo dentro de tres días hábiles administrativos, sin investigación interna ni externa, en los siguientes casos: a) Cuando la persona denunciada esté comprendida en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo (gerente, administrador, capitán de nave o quien ejerza habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta del empleador), conforme al artículo 12 del Reglamento y a los dictámenes de la Dirección del Trabajo N° 497/21 y N° 146/13. b) Cuando el Cliente no esté obligado a mantener Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad por contar con menos de diez personas trabajadoras, conforme al artículo 154 bis del Código del Trabajo y al Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo. El Cliente puede, además, optar en cualquier caso por remitir la denuncia a la Inspección del Trabajo cuando estime comprometida la imparcialidad del procedimiento.
6.4 Asesoría al canal interno
Cuando la persona denunciante elige el canal interno, el Abogado Implementador presta asesoría continua al Investigador interno a través de la Plataforma, sin asumir la conducción del procedimiento, y revisa el informe final antes de su remisión a la Inspección del Trabajo. Esta asesoría está incluida en la cuota del plan.
6.5 Capacitación del Investigador interno
Si el Cliente habilita el canal interno, el Investigador interno debe acreditar capacitación y certificación SENCE en investigación de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, con perspectiva de género, derechos fundamentales y procedimientos de debida diligencia.
Los contenidos exigidos son los del Curso C4 del Catálogo AlertaPyme: marco normativo Ley Karin, perspectiva de género y lectura interseccional, debida diligencia conforme estándares del Sistema Interamericano, técnicas de entrevista no revictimizante (estándares ONU Mujeres, Méndez 2021, Estambul 2022, PEACE, NICHD), análisis probatorio, confidencialidad y protección de datos, redacción de informes, ética del investigador y casos prácticos.
El Curso C4 se contrata con la OTEC Somos+ a precio publicado en el Catálogo y se cobra por participante. La certificación tiene vigencia de dos años con renovación obligatoria si cambia normativa relevante.
6.6 Reemplazo del Investigador interno
El reemplazo del Investigador interno, por cualquier causa, exige actualizar el Protocolo de Prevención y notificarlo a las personas trabajadoras. La Plataforma no asigna casos al nuevo Investigador interno hasta que el Protocolo actualizado cuente con acuses de recibo.
6.7 Actualización por cambio de doctrina
Si la Dirección del Trabajo o una norma posterior modifican las reglas sobre quién puede investigar, AlertaPyme actualizará la configuración de canales en la Plataforma y propondrá al Cliente la actualización del Protocolo dentro de treinta días hábiles administrativos, sin costo adicional.
7. Plazos legales del modelo
Los plazos del procedimiento se rigen por la regla del artículo 1° inciso 2° del Reglamento D.S. 21/2024: salvo disposición expresa en contrario, son días hábiles administrativos (lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos legales en Chile). El plazo del artículo 211-E del Código del Trabajo (15 días para aplicar sanciones) se computa en días corridos por aplicación de la regla supletoria del artículo 50 del Código Civil.
Los plazos relevantes son:
Concepto | Plazo | Tipo de día
Adopción de medidas de resguardo | Inmediato | —
Aviso a la DT (inicio investigación interna o derivación) | 3 días | Hábiles administrativos
Reporte al organismo administrador (mutual) | 5 días | Hábiles
Investigación (canal externo o interno) | 30 días | Hábiles administrativos
Traslado a la persona denunciada (descargos) | 3 días | Hábiles administrativos
Remisión del informe a la DT | 2 días | Hábiles administrativos
Pronunciamiento de la DT | 30 días | Hábiles administrativos
Aplicación de medidas/sanciones (art. 211-E CT) | 15 días | Corridos
Cómputo: los plazos en días hábiles administrativos comienzan a correr el día hábil siguiente al hecho que los gatilla. Si el plazo en días corridos del art. 211-E vence en sábado, domingo o festivo, se prorroga al siguiente día hábil.
8. Capacitaciones y Convenio OTEC Somos+
8.1 Convenio Marco con la OTEC Somos+
AlertaPyme tiene suscrito un Convenio Marco con la OTEC Somos+, Organismo Técnico de Capacitación certificado SENCE, mediante el cual la OTEC Somos+ es la entidad ejecutora oficial y exclusiva de todas las capacitaciones del modelo AlertaPyme Ley Karin para los Clientes que adhieren a estas Condiciones. En virtud de ese convenio, cada curso del Catálogo AlertaPyme cumple los requisitos formales SENCE (ficha técnica de 18 puntos conforme a NCh 2728:2015, malla curricular, plan didáctico, materiales del relator, sistema de evaluación, certificación) y la OTEC Somos+ es la responsable formal de la certificación.
El alcance del Convenio Marco incluye: la ejecución de los cursos núcleo del modelo (C1, C2, C3, C4); los cursos por factor de riesgo (FR01 a FR10); los cursos de cultura y liderazgo (CU01 a CU03); la emisión del certificado SENCE oficial y del sello AlertaPyme de habilitación por curso aprobado; la mantención y actualización del Catálogo cuando cambia normativa relevante; y la entrega anual del informe de cumplimiento de capacitaciones del modelo al Cliente.
8.2 Capacitaciones incluidas en el plan
El plan contratado por el Cliente incluye, sin costo adicional, las siguientes capacitaciones:
- Curso AP-LK-C1 — Sensibilización en Ley Karin para personas trabajadoras. Dirigido a toda persona trabajadora del Cliente. Modalidad e-learning asincrónica con relator-curador.
- Curso AP-LK-C2 — Uso de la Plataforma AlertaPyme y del Canal de Denuncias. Dirigido a toda persona trabajadora del Cliente. Modalidad e-learning asincrónica con simulación interactiva.
- Curso AP-LK-C3 — Comité Preventivo: rol, funciones y procedimientos. Dirigido al Comité Preventivo, Recursos Humanos y dirección del Cliente. Modalidad e-learning asincrónica con relator-tutor activo.
Estas capacitaciones se renuevan a costo de AlertaPyme cuando cambia el catálogo por actualización normativa, sin cargo al Cliente.
8.3 Capacitaciones opcionales
Adicionalmente, el Cliente puede contratar capacitaciones opcionales del Catálogo AlertaPyme, propuestas por la Plataforma según las categorías en riesgo, asignadas como medida preventiva por el Comité Preventivo tras la identificación de factores de riesgo, o por iniciativa fundada de la persona representante de la empresa. El Catálogo opcional incluye, sin que la enumeración sea taxativa:
- Curso AP-LK-C4 — Investigador certificado en Ley Karin (con perspectiva de género, derechos fundamentales y debida diligencia). Es requisito únicamente para el Investigador interno cuando el Cliente decide habilitar el canal interno optativo (Sección 6.2). No es exigencia legal y no se ofrece como tal.
- Cursos AP-LK-FR01 a FR10 — Cursos por factor de riesgo: liderazgo respetuoso (jefaturas), prevención del acoso sexual, manejo de clientes agresivos, comunicación no violenta y prevención de incivilidades, gestión emocional, comunicación digital respetuosa, manejo del conflicto interpersonal, salud mental y autocuidado, diversidad e inclusión, entre otros.
- Cursos AP-LK-CU01 a CU03 — Cursos de cultura y liderazgo: liderazgo transformador para clima laboral saludable, cultura de buen trato sostenible, indicadores de cultura preventiva y mejora continua.
La contratación de un curso opcional se realiza en la Plataforma por la persona representante de la empresa, quien: (i) selecciona el curso; (ii) asigna a las personas trabajadoras participantes desde la nómina; y (iii) aprueba el cobro a la tarifa publicada en el Catálogo Somos+ disponible en alertapyme.cl, expresada en UF más IVA, que se ejecuta vía Fintoc antes de generar el requerimiento a la OTEC Somos+. Cuando la capacitación es medida preventiva decidida por el Comité, la aprobación consta además en acta firmada electrónicamente.
El precio de cada capacitación opcional corresponde íntegramente a la tarifa publicada por la OTEC Somos+, sin descuento adicional por la sola condición de Cliente AlertaPyme.
Las políticas de combos, volumen, cohorte cerrada, prepago y becas sociales del Catálogo público de la OTEC Somos+ se aplican por igual a los Clientes AlertaPyme conforme a los requisitos publicados, y son administradas exclusivamente por la OTEC Somos+.
El cobro se realiza por persona trabajadora efectivamente inscrita y matriculada, no por persona que termine aprobando el curso. La eventual no aprobación o deserción de una persona inscrita no da derecho a devolución, sin perjuicio de las políticas de la OTEC Somos+ en caso de fuerza mayor.
8.4 Certificación SENCE y sello AlertaPyme
Por cada curso aprobado por una persona trabajadora del Cliente, la OTEC Somos+ emite el certificado SENCE oficial correspondiente, sumado al sello AlertaPyme de habilitación cuando el curso lo contemple. El certificado se emite en formato digital descargable desde la Plataforma y queda registrado en el expediente formativo de la persona trabajadora.
La emisión del certificado depende exclusivamente de que la persona trabajadora haya aprobado el curso conforme a las reglas de aprobación publicadas en la ficha SENCE del curso. La emisión del certificado no está condicionada a la duración del contrato del Cliente con AlertaPyme: una vez aprobado el curso, el certificado se emite y se entrega, aun cuando el Cliente termine anticipadamente su contrato con AlertaPyme. Esta política reconoce que el servicio AlertaPyme se contrata por un plazo mínimo de un año renovable, durante el cual las personas trabajadoras participan de capacitaciones obligatorias y opcionales cuyo valor formativo personal es independiente del vínculo comercial entre AlertaPyme y el Cliente.
Los certificados se conservan en la Plataforma por al menos cinco años desde su emisión y pueden ser descargados por la persona trabajadora y por el Cliente, en este último caso para acreditar cumplimiento de obligaciones formativas ante la Dirección del Trabajo, la mutual u otras autoridades.
8.5 Actualización del Catálogo y revisión anual
La OTEC Somos+, en coordinación con el Estudio Jurídico Aliado (revisión normativa y jurisprudencial) y con Consultora ADN SpA (revisión pedagógica y comercial), revisa el Catálogo al menos una vez al año en julio. La revisión puede dar lugar a versiones menores (corrección de contenidos) o mayores (rediseño de mallas, nuevas evaluaciones). Los Clientes activos acceden automáticamente y sin costo a las versiones nuevas de los cursos incluidos en su plan.
8.6 Distribución interna de ingresos por capacitación
La distribución interna de los ingresos provenientes de capacitaciones contratadas por los Clientes opera entre AlertaPyme, la OTEC Somos+, el Estudio Jurídico Aliado, los relatores y Consultora ADN SpA conforme al pacto de socios vigente. Esta distribución es interna y no afecta el precio que paga el Cliente, que corresponde a la tarifa publicada en el Catálogo.
9. Política preventiva, antirrepresalias y confidencialidad
9.1 Política Preventiva
AlertaPyme entrega al Cliente una Política Preventiva del Acoso Laboral, Sexual y la Violencia en el Trabajo, declaración de cero tolerancia firmada por el representante legal del Cliente y revisada cada 24 meses. La Política se difunde a todas las personas trabajadoras y se mantiene en lugar visible (físico y digital).
9.2 Política Antirrepresalias
AlertaPyme entrega al Cliente una Política Antirrepresalias autónoma, anexa al Protocolo, basada en el mejor estándar internacional (Convenio 190 OIT, Directiva 2019/1937 UE de protección a personas denunciantes, marco Sarbanes-Oxley). La Política protege a la persona denunciante, a las personas testigos y a quienes apoyaron o asistieron, define represalia en sentido amplio, establece sanciones por represalia (falta gravísima) y contempla inversión de la carga cuando una persona afectada sufre perjuicio dentro de un plazo razonable después de denunciar o testimoniar.
9.3 Confidencialidad
Las denuncias y sus antecedentes son estrictamente confidenciales. Solo acceden el Investigador-Resolutor del canal elegido, el Abogado Implementador, los miembros del Comité Preventivo en lo necesario para decidir medidas de resguardo y, en casos legalmente exigidos, las autoridades. El semáforo de riesgo visible para la dotación muestra únicamente el color de cada categoría y el estado del trabajo preventivo del Comité, nunca el contenido ni la identidad de las partes de una denuncia. Los datos personales de denunciantes, denunciados y testigos están protegidos conforme a la Ley N° 19.628 y a la Ley N° 21.719 (en lo aplicable), y conforme a la Sección 13 de estas Condiciones.
El Cliente y sus personas trabajadoras se comprometen a no divulgar detalles de las investigaciones ni usar la información para fines distintos de la prevención y resolución interna. AlertaPyme garantiza la reserva de toda la información del Cliente y solo la compartirá con terceros si lo exige la ley, si lo autoriza expresamente el Cliente o si es necesario para la prestación del servicio en los términos de la Sección 21.
10. Reportabilidad
AlertaPyme genera y envía automáticamente, a través de la Plataforma:
- Aviso a la Dirección del Trabajo del inicio de la investigación o de la derivación, dentro del plazo legal.
- Reporte al organismo administrador Ley 16.744 (mutual o ISL) con el Anexo 67 SUSESO por cada denuncia, dentro de 5 días hábiles.
- Reporte consolidado semestral al organismo administrador en la primera semana de enero (datos jul-dic) y en la primera semana de julio (datos ene-jun), conforme a la Circular SUSESO N° 3854.
- Información semestral a las personas trabajadoras sobre los canales habilitados (canal interno de la empresa, Dirección del Trabajo, organismo administrador, SUSESO), en la primera semana de enero y en la primera semana de julio, con acuse de recibo.
- Documentación que el Cliente requiera para responder fiscalizaciones de la DT o de la SUSESO.
El Cliente reconoce que la reportabilidad automatizada de AlertaPyme se basa en los datos efectivamente cargados por el Cliente en la Plataforma. Los errores u omisiones derivados de información incompleta, incorrecta o no actualizada por el Cliente son de su exclusiva responsabilidad, conforme a la Sección 22.
11. Confidencialidad y prevención de fraudes
AlertaPyme aplica una política integral de confidencialidad y prevención de fraudes que el Cliente acepta:
- Cifrado de datos en tránsito (HTTPS/TLS) y en reposo (AES-256).
- Autenticación con credenciales individuales. Está prohibido compartir cuentas. Para roles administradores, segundo factor obligatorio.
- Bitácora de auditoría inmutable: cada acción queda registrada con quién, qué, cuándo, desde dónde. Los cambios de estado de la empresa (Modo Simple, Modo Completo, Suspendido, Terminado) quedan registrados como eventos auditables.
- Bloqueo automático de intentos sospechosos y notificación al super_admin.
- Plan de continuidad operativa con respaldos cifrados, fuera de sitio, frecuencia diaria.
- Plan de gestión de incidentes con notificación al Cliente y, cuando corresponda, a la autoridad competente.
- Política de retención: los expedientes de denuncias y los certificados de capacitación se conservan por al menos 5 años desde su cierre o emisión.
- AlertaPyme no usa los datos del Cliente para fines distintos del servicio. No los comparte con terceros no autorizados.
- El Cliente y sus personas trabajadoras se obligan a usar el sistema de buena fe. La presentación intencional de denuncias falsas, la manipulación del canal, la suplantación de identidad, el intento de identificar a personas denunciantes anónimas, la presión sobre Investigadores-Resolutores o Abogados Implementadores, o cualquier otro uso desviado del modelo, pueden constituir falta laboral grave del trabajador o trabajadora y, eventualmente, conductas penales. AlertaPyme se reserva el derecho de suspender el servicio y de ejercer las acciones legales que correspondan.
12. Plataforma, soporte y disponibilidad
La Plataforma está disponible 24/7, salvo ventanas programadas de mantenimiento que se notifican con anticipación.
- Soporte funcional vía chat, correo y teléfono en horario hábil. Tiempo de respuesta objetivo: 24 horas hábiles.
- Soporte jurídico a través del Abogado Implementador en horario hábil. Para casos urgentes (denuncia recibida que requiere medida de resguardo), respuesta dentro de 4 horas hábiles.
- Actualización permanente: AlertaPyme actualiza la Plataforma y los protocolos cuando cambia la normativa, sin costo adicional, y publica en la Plataforma alertas legales y noticias de interés general sobre Ley Karin.
- Niveles de servicio (SLA) objetivo: disponibilidad mensual de la Plataforma de al menos 99,5%, medida sobre el total de minutos del mes calendario, excluyendo ventanas de mantenimiento programadas y eventos de fuerza mayor.
El Cliente reconoce que la Plataforma se presta bajo modalidad SaaS sobre infraestructura de proveedores especializados de hosting, y que la disponibilidad continua depende, en último término, de servicios de terceros conforme a la Sección 21.
13. Tratamiento de datos personales
El tratamiento de Datos Personales con ocasión de estas Condiciones se rige por la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, la Ley N° 21.719 sobre protección de datos personales (cuya vigencia plena comienza el 1° de diciembre de 2026) y demás normativa aplicable.
13.1 Roles de las partes
Respecto de los Datos Personales de las personas trabajadoras del Cliente, denunciantes, denunciadas, testigos y demás intervinientes en el modelo, el Cliente actúa como Responsable del tratamiento y AlertaPyme actúa como Encargado del tratamiento, sin perjuicio de los casos en que AlertaPyme actúe como Responsable respecto de datos propios (por ejemplo, datos de facturación o de cuentas administradoras).
13.2 Finalidades del tratamiento
AlertaPyme trata los Datos Personales únicamente para las finalidades del servicio: implementación y administración del modelo, gestión del canal de denuncias, conducción de investigaciones, ejecución de las capacitaciones, reportabilidad legal, soporte funcional y jurídico, facturación y mejora continua del modelo en datos agregados y anonimizados. AlertaPyme no usa los Datos Personales para finalidades comerciales no consentidas, no los comercializa con terceros y no los utiliza para entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial sin consentimiento expreso del Cliente.
13.3 Bases de licitud
El tratamiento se ampara, según el caso, en la ejecución del contrato, el cumplimiento de obligaciones legales del Cliente y de AlertaPyme, el interés legítimo del Cliente en la prevención de conductas reguladas, y el consentimiento expreso de las personas trabajadoras cuando este sea exigible.
13.4 Subencargados de tratamiento
AlertaPyme está autorizado a contratar subencargados de tratamiento para la prestación del servicio, conforme a la Sección 21. Los subencargados actualmente vigentes son: la OTEC Somos+ (capacitaciones); el Estudio Jurídico Aliado (asistencia legal e investigación externalizada); Fintoc (procesamiento del cobro PAC); el proveedor de hosting cloud certificado en seguridad de la información (almacenamiento y procesamiento); el proveedor de correo transaccional; y el Servicio de Impuestos Internos (facturación electrónica). AlertaPyme exige por contrato a cada subencargado el cumplimiento de obligaciones de confidencialidad, seguridad y protección de datos al menos equivalentes a las de estas Condiciones, y responde frente al Cliente por su actuación en los términos del artículo 1679 del Código Civil.
AlertaPyme notificará al Cliente con al menos 30 días de anticipación cualquier alta o baja de subencargado que tenga acceso material a Datos Personales del Cliente. El Cliente podrá objetar fundadamente dentro de 15 días; en caso de objeción no resuelta, el Cliente podrá terminar anticipadamente el contrato sin penalidad.
13.5 Derechos de las personas titulares
Las personas titulares de Datos Personales tratados por AlertaPyme pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y bloqueo, dirigiendo su solicitud al canal indicado en alertapyme.cl/datos-personales. AlertaPyme deriva la solicitud al Cliente cuando éste sea Responsable del tratamiento, y asiste al Cliente en la respuesta dentro de los plazos legales.
13.6 Seguridad y notificación de incidentes
AlertaPyme aplica medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, conforme a la Sección 11. Frente a un Incidente de Seguridad que afecte Datos Personales del Cliente, AlertaPyme notificará al Cliente sin dilación injustificada y, en todo caso, dentro de las 72 horas siguientes a su conocimiento, con la información necesaria para que el Cliente cumpla sus propias obligaciones de notificación frente a la autoridad o las personas titulares cuando corresponda.
13.7 Transferencias internacionales
AlertaPyme almacena los Datos Personales preferentemente en infraestructura ubicada en Chile o en países con nivel de protección adecuado. Cualquier transferencia internacional se sujeta a las garantías exigidas por la Ley 21.719 y demás normativa aplicable, incluyendo cláusulas contractuales con el proveedor extranjero.
13.8 Devolución y supresión al término
Terminado el contrato y vencido el período de portabilidad de la Sección 17, AlertaPyme suprime o anonimiza los Datos Personales del Cliente, salvo los que deba conservar por mandato legal (plazos de prescripción laboral, obligaciones tributarias, normativa de la DT y de la SUSESO). Esta supresión se documenta en certificado entregado al Cliente.
14. Implementación inicial: Modo Simple y Modo Completo
14.1 Modo Simple
Desde la confirmación del primer cobro, la empresa Cliente opera en Modo Simple. La Plataforma habilita el acceso, la ficha de empresa, la carga de nómina y documentos, la construcción de los documentos del modelo, la formación del Comité y las capacitaciones obligatorias. El canal de denuncias y las sesiones del Comité no están habilitados; si una persona trabajadora desea denunciar durante este período, la Plataforma la orienta a la Inspección del Trabajo. La facturación recurrente corre desde el Modo Simple, que forma parte del servicio contratado. La implementación sigue los siguientes pasos, con plazo objetivo de 30 días desde la confirmación del primer cobro y plazo máximo de 60 días salvo causa fundada notificada por escrito:
- Suscripción de las Condiciones y autorización del cobro PAC vía Fintoc.
- Alta de la empresa en la Plataforma, asignación del Abogado Implementador y entrega de credenciales a la persona representante y a la persona encargada de recursos humanos.
- Carga de nómina y de los documentos obligatorios (contratos, Reglamento Interno si lo hay, organigrama) por la persona encargada de recursos humanos, con revisión del Abogado Implementador.
- Construcción y firma electrónica de los documentos del modelo: Protocolo de Prevención, Política Antirrepresalias, Procedimiento de Investigación y Sanción, Política Preventiva, adecuaciones contractuales y Reglamento Interno nuevo o capítulo insertable, según corresponda.
- Notificación a las personas trabajadoras con acuse de recibo.
- Constitución del Comité Preventivo y, si el Cliente habilita el canal interno, designación del Investigador interno.
- Capacitaciones obligatorias: Cursos C1 y C2 a las personas trabajadoras y Curso C3 al Comité Preventivo. Curso C4 al Investigador interno solo si el Cliente habilita el canal interno (no incluido).
- Certificación de Implementación por el Abogado Implementador.
Si el incumplimiento del cronograma de implementación es imputable al Cliente y persiste más allá de 90 días desde la confirmación del primer cobro, AlertaPyme mantiene el cobro mensual y se reserva la facultad de suspender el servicio conforme a la Sección 25.
14.2 Modo Completo
Con la Certificación de Implementación la empresa pasa a Modo Completo y se habilita la totalidad del servicio: canal de denuncias, sesiones del Comité, semáforo de riesgo, reportabilidad automática, Catálogo de capacitaciones y elegibilidad para el Sello. La primera tarea del Comité es la evaluación inicial de factores de riesgo (Sección 5.3), seguida de la aplicación de la encuesta de riesgos psicosociales (CEAL-SM/SUSESO si el Cliente tiene 10 o más personas trabajadoras; Pauta sugerida del Anexo 54 de la Circular SUSESO 3813 si tiene menos), de la definición inicial de factores de riesgo y medidas preventivas, y de la primera sesión del Comité.
15. Precios, cobro y mora
15.1 Estructura de precios
La cuota mensual de cada Cliente combina tres componentes, expresados en UF más IVA:
- Precio base del plan según frecuencia del Comité. Precio de lista: 1,88 UF (semestral), 2,45 UF (trimestral), 3,00 UF (bimensual) y 4,67 UF (mensual).
- Variable por trabajador, calculada por tramos en escala marginal según la nómina vigente a la fecha de corte del período, confirmada antes de cada cobro. Precio de lista: personas 1 a 10 sin recargo; personas 11 a 50, 0,05 UF cada una; personas 51 a 100, 0,04 UF cada una; personas 101 o más, 0,033 UF cada una.
- Cargos del período: sesiones adicionales una vez agotado el stock anual (2 UF cada una, Sección 5.4) y capacitaciones opcionales contratadas por el Cliente a precio de Catálogo.
Precio de convenio. AlertaPyme mantiene convenios promocionales con organizaciones, gremios, organismos administradores y otros aliados. El Cliente que contrata con un código de convenio vigente obtiene un 40% de descuento sobre el precio de lista del precio base y de la variable por trabajador, resultando los siguientes precios de convenio: base 1,13 / 1,47 / 1,80 / 2,80 UF; variable 0,03 / 0,024 / 0,02 UF por persona según tramo. El descuento no aplica a cargos del período ni a capacitaciones. El código, el convenio, el porcentaje y su vigencia se registran en la ficha del Cliente y el descuento se expresa en cada factura como rebaja sobre el precio de lista. El descuento se mantiene mientras el convenio que lo origina esté vigente y el contrato del Cliente no se interrumpa; la terminación de un convenio se comunica al Cliente con sesenta días de anticipación y, a partir de ella, rige el precio de lista sin perjuicio del derecho del Cliente a terminar el contrato sin penalidad dentro de ese plazo.
AlertaPyme emite factura electrónica a más tardar el día hábil siguiente al cobro.
15.2 Cobro
Mensual, mediante PAC vía Fintoc.
- El primer cobro se realiza al confirmar el contrato.
- Los cobros sucesivos se realizan en la fecha mensual correspondiente, previa confirmación del número de personas trabajadoras vigente en la Plataforma.
- Las capacitaciones opcionales se cobran de manera anticipada y previa al inicio del curso, al momento de su aprobación en la Plataforma por la persona representante de la empresa.
15.3 Mora
Si el Cliente no paga dentro de los 30 días siguientes al vencimiento, incurre en mora automáticamente.
- Se aplican intereses moratorios al tipo legal vigente sobre la suma adeudada.
- La mora superior a 30 días faculta a AlertaPyme a pasar la empresa al estado Suspendido conforme a la Sección 25: la Plataforma queda en modo lectura, sin nuevas denuncias ni sesiones del Comité, y el canal orienta a las personas trabajadoras a la Inspección del Trabajo. La suspensión se notifica al Cliente por correo electrónico oficial.
- Una vez regularizado el pago (incluyendo intereses), la empresa vuelve al Modo Completo y se reprograman las sesiones pendientes, siempre que el pago se haya realizado al menos tres días antes de la nueva fecha prevista.
- La falta de pago no autoriza al Cliente a suspender sus obligaciones legales bajo la Ley Karin. Estas continúan vigentes y son responsabilidad del Cliente.
16. Modelo de incentivos no monetarios y Sello Modelo Preventivo
AlertaPyme no aplica descuentos por permanencia ni por avance del semáforo a verde. En reemplazo, el modelo ofrece incentivos reputacionales y operativos:
- Sello Modelo Preventivo AlertaPyme Ley Karin con tres niveles (Bronce, Plata, Oro), criterios públicos y sello digital descargable con verificación pública. Los Clientes acceden al Sello por trayectoria en el modelo, con vigencia de doce meses y revalidación automática mientras se mantengan los criterios. El Reglamento del Sello se publica en alertapyme.cl/sello. El Sello acredita la adhesión de la empresa al modelo preventivo AlertaPyme. No certifica cumplimiento legal ni exime de responsabilidad al Cliente. Su uso se sujeta a las reglas publicadas en el Reglamento. La Plataforma no emite ni renueva el Sello mientras exista un incumplimiento legal grave y actual.
- Inclusión en la página pública de empresas con Sello.
- Caso de éxito documentado y publicado, con consentimiento del Cliente. Acceso al Encuentro Anual de Empresas con Sello.
- Capacitación anual ampliada gratuita (un curso adicional del Catálogo Somos+) para Clientes con nivel Bronce o superior.
- Acceso prioritario a charlas, eventos y nuevas capacitaciones.
17. Vigencia, renovación y terminación
Vigencia inicial: un año desde la suscripción. Este plazo mínimo asegura la continuidad operativa del modelo, la estabilización del Comité, la ejecución del ciclo formativo anual y la maduración de los indicadores de cumplimiento.
- Renovación automática anual, salvo aviso de cualquiera de las partes con 30 días de anticipación al vencimiento, comunicado por los canales oficiales de la Sección 27.
- Terminación anticipada por el Cliente: sin penalidad, pagando el saldo pendiente proporcional. Las capacitaciones opcionales ya iniciadas y pagadas se ejecutan hasta su término y los certificados se emiten conforme a la Sección 8.4.
- Terminación por AlertaPyme: en los casos de la Sección 25 (faltas graves del Cliente).
- Portabilidad: al terminar, la empresa pasa al estado Terminado y el Cliente puede descargar todos sus documentos y expedientes en formatos estándar (PDF, CSV) durante 90 días desde la terminación, sin costo. Vencido este plazo, se aplica el régimen de supresión de la Sección 13.8.
18. Limitación de responsabilidad
AlertaPyme presta el servicio con la diligencia profesional debida. Su responsabilidad total y acumulada, por cualquier causa, se limita al monto efectivamente pagado por el Cliente en los doce meses anteriores al hecho generador del daño, salvo dolo o culpa grave debidamente acreditados.
AlertaPyme no responde por:
- Decisiones del Cliente que se aparten de las recomendaciones del Comité o del Abogado Implementador, expresamente registradas en acta o en la Plataforma.
- Demoras o incumplimientos atribuibles al Cliente, sus personas trabajadoras, sus propios proveedores o terceros.
- Multas, indemnizaciones u otras sanciones impuestas al Cliente cuando el origen del incumplimiento sea atribuible al Cliente.
- Hechos de fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo, sin limitación, interrupciones masivas de internet, fallas generalizadas de servicios cloud, actos de autoridad, conflictos armados, pandemias, desastres naturales y huelgas legales que excedan el control razonable de AlertaPyme.
- Daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidad o reputacional, salvo dolo o culpa grave.
- El resultado de las investigaciones conducidas por el canal interno elegido por la persona denunciante, sin perjuicio de la asesoría prestada conforme a la Sección 6.4.
- El uso que el Cliente dé al Sello Modelo Preventivo fuera de las reglas de su Reglamento; el Sello acredita adhesión al modelo y no constituye certificación de cumplimiento legal.
La responsabilidad del Cliente como persona empleadora bajo la Ley Karin es de su exclusivo cargo. AlertaPyme presta soporte profesional y no asume las obligaciones legales del Cliente conforme a la Sección 22.
19. Propiedad intelectual y licencia de uso
La marca “AlertaPyme Ley Karin”, los logotipos, sellos, manuales, protocolos, plantillas, mallas curriculares, materiales del relator, contenidos de los cursos, dramatizaciones, ficciones del universo demo, código fuente de la Plataforma, semáforos, indicadores, metodologías de medición de riesgo y, en general, toda obra producida o derivada del modelo, son de propiedad exclusiva de Consultora ADN SpA y/o de AlertaPyme Ley Karin SpA o están licenciados por sus titulares originales. Su titularidad está protegida por la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, la Ley N° 19.039 sobre propiedad industrial y las marcas registradas en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
AlertaPyme concede al Cliente una licencia limitada, no exclusiva, no transferible, no sublicenciable y revocable, para usar los contenidos y la Plataforma exclusivamente con la finalidad de cumplir la Ley Karin dentro de la empresa Cliente y durante la vigencia del contrato. Esta licencia incluye el derecho a descargar y conservar los certificados de capacitación, los expedientes de denuncia, las actas del Comité y los reportes legales.
Queda expresamente prohibido al Cliente y a sus personas trabajadoras: (i) copiar, reproducir, distribuir, ceder, sublicenciar, vender o comercializar de cualquier forma los materiales del modelo; (ii) realizar ingeniería inversa, descompilar o intentar derivar el código fuente de la Plataforma; (iii) usar la marca AlertaPyme o el Sello Modelo Preventivo sin autorización expresa por escrito; (iv) modificar o crear obras derivadas sin autorización; (v) eliminar o alterar avisos de copyright, atribuciones o sellos. La infracción de esta cláusula faculta a AlertaPyme a terminar el contrato y a ejercer todas las acciones civiles y penales que correspondan.
Los datos y reportes propios del Cliente que se generan dentro de la Plataforma (nómina, actas, denuncias, expedientes, reportes legales) son de propiedad del Cliente y le son portables conforme a la Sección 17.
20. No competencia y no captación
Durante la vigencia del contrato y hasta veinticuatro meses después de su terminación por cualquier causa, el Cliente se obliga a no contratar directamente, ni a través de terceros, a ningún Abogado Implementador, relator de la OTEC Somos+, profesional del pool del Estudio Jurídico Aliado u otro profesional clave de la operación de AlertaPyme con el que haya tenido contacto en virtud de estas Condiciones, salvo autorización expresa y por escrito de AlertaPyme.
Durante el mismo plazo, el Cliente se obliga a no comercializar, replicar ni implementar internamente un modelo sustancialmente similar al modelo AlertaPyme Ley Karin con destino a terceros. Esta cláusula no impide al Cliente cumplir directamente con las obligaciones legales de la Ley Karin con sus propios medios y proveedores, sin replicar los elementos protegidos por la Sección 19.
El incumplimiento de esta cláusula da derecho a AlertaPyme a exigir una indemnización equivalente a doce meses del precio base del plan vigente al tiempo del incumplimiento, sin perjuicio de los daños efectivamente acreditados que la excedan.
21. Subcontratación y terceros
Para la prestación del servicio, AlertaPyme se apoya en una red de prestadores especializados. El Cliente acepta y autoriza expresamente la participación de los siguientes terceros, en los términos descritos en estas Condiciones:
- Estudio Jurídico Aliado: prestación de servicios profesionales del Abogado Implementador, asistencia legal continua, conducción de investigaciones externalizadas.
- OTEC Somos+: ejecución y certificación SENCE de todas las capacitaciones del modelo, conforme al Convenio Marco de la Sección 8.
- Fintoc: procesamiento del cobro PAC mensual y autenticación de la cuenta bancaria del Cliente.
- Proveedor de hosting cloud certificado en seguridad de la información (ISO 27001 o estándar equivalente): almacenamiento y procesamiento de los datos del Cliente.
- Proveedor de correo transaccional para las notificaciones del modelo.
- Servicio de Impuestos Internos (SII) para la emisión y registro de facturas electrónicas.
- Plataformas de calendario y herramientas equivalentes para la gestión de eventos del Comité.
AlertaPyme exige por contrato a cada subcontratista o subencargado el cumplimiento de obligaciones de confidencialidad, seguridad y protección de datos al menos equivalentes a las de estas Condiciones, y responde ante el Cliente por su actuación. La incorporación o sustitución de subcontratistas con acceso material a Datos Personales se rige por la Sección 13.4.
22. No asunción de obligaciones legales del Empleador
Las partes reconocen expresamente que el Cliente es y se mantiene como la única persona empleadora de sus personas trabajadoras y como la única responsable, frente a éstas, a la Dirección del Trabajo, a la SUSESO, al organismo administrador de la Ley 16.744, al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra autoridad, del cumplimiento de la Ley Karin y de toda la normativa laboral, previsional y tributaria que le aplica.
AlertaPyme actúa como prestador profesional independiente. No es empleador, ni representante laboral, ni mandatario del Cliente, ni asume sus obligaciones legales. Las recomendaciones, opiniones, propuestas de medidas y resoluciones del Abogado Implementador son orientaciones profesionales fundadas; la decisión final y la responsabilidad por su aplicación efectiva corresponden al Cliente.
En particular, son de cargo exclusivo del Cliente: (i) la decisión sobre la aplicación de sanciones laborales; (ii) la decisión sobre la terminación de contratos de trabajo y sus eventuales indemnizaciones; (iii) las multas administrativas que la Dirección del Trabajo o la SUSESO impongan al Cliente; (iv) las indemnizaciones laborales que decreten los tribunales; (v) las contingencias tributarias y previsionales del Cliente; y (vi) en general, toda obligación que la ley imponga a la persona empleadora.
El Cliente no podrá invocar las recomendaciones de AlertaPyme como eximente ante la autoridad. AlertaPyme tampoco invocará la actuación del Cliente como eximente de sus propias obligaciones profesionales.
23. Indemnidad recíproca
Las partes pactan obligaciones recíprocas de indemnidad en los siguientes términos:
23.1 Indemnidad del Cliente a AlertaPyme
El Cliente mantendrá indemne a AlertaPyme, su personal, sus subcontratistas y sus profesionales aliados, frente a cualquier reclamo, demanda, sanción administrativa o judicial, costo o daño derivado de: (i) información falsa, incompleta o desactualizada provista por el Cliente; (ii) omisiones en la nómina o en la carga inicial; (iii) decisiones del Cliente que se aparten de las recomendaciones del Abogado Implementador o del Comité, registradas en acta o en la Plataforma; (iv) uso fraudulento, ilícito o desviado del modelo por personas trabajadoras del Cliente, sus dependientes o terceros bajo su control; (v) infracciones del Cliente a su obligación de confidencialidad o a los derechos de propiedad intelectual de AlertaPyme; y (vi) toda actuación del Cliente que origine responsabilidad personal o profesional de los integrantes del equipo AlertaPyme.
23.2 Indemnidad de AlertaPyme al Cliente
AlertaPyme mantendrá indemne al Cliente frente a reclamos, demandas o sanciones que tengan su origen exclusivo y directo en dolo o culpa grave de AlertaPyme o de sus subcontratistas en la prestación del servicio, dentro de los límites de la Sección 18 sobre limitación de responsabilidad.
23.3 Procedimiento
Frente a un reclamo cubierto por estas indemnidades, la parte afectada notificará a la otra dentro de los 10 días hábiles siguientes a su conocimiento, le permitirá participar razonablemente en la defensa y no transigirá sin su consentimiento previo y por escrito.
24. Derechos de auditoría
El Cliente tiene derecho a solicitar, una vez al año durante la vigencia del contrato, un informe consolidado de cumplimiento del modelo en su empresa, que AlertaPyme emitirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la solicitud. El informe describe el estado del semáforo por categoría, los factores activos, las medidas en ejecución, las capacitaciones impartidas con sus certificados, los reportes legales enviados y los incidentes de seguridad reportables del período.
Auditorías ad hoc por requerimiento de autoridad (Dirección del Trabajo, SUSESO, organismo administrador, tribunales) se atienden sin cargo dentro de los plazos legales, con los antecedentes existentes en la Plataforma.
AlertaPyme se reserva el derecho de auditar el uso que el Cliente hace de la Plataforma para verificar la veracidad de la nómina cargada (que determina el cobro variable), la genuinidad del canal de denuncias y la ausencia de manipulación. Estas auditorías se realizan con preaviso razonable, salvo cuando exista sospecha fundada de fraude.
25. Suspensión y terminación por causales adicionales
Sin perjuicio de las causales de terminación de la Sección 17, AlertaPyme está facultada para suspender el servicio, total o parcialmente, y eventualmente para terminar anticipadamente el contrato, en los siguientes casos:
- Mora superior a 30 días: paso de la empresa al estado Suspendido (Plataforma en modo lectura, sin nuevas denuncias ni sesiones del Comité), conforme a la Sección 15.3.
- Mora reiterada superior a 60 días: terminación anticipada por AlertaPyme con cobro del saldo pendiente.
- Vulneración de la confidencialidad por el Cliente o sus personas trabajadoras: suspensión inmediata y eventual terminación.
- Uso fraudulento, ilícito o desviado de la Plataforma o del modelo, incluyendo intentos de identificar a personas denunciantes anónimas, presiones a investigadores o falsificación de evidencias.
- Infracciones graves a los derechos de propiedad intelectual de AlertaPyme.
- Comportamiento hostil, ofensivo o de acoso del Cliente o de sus personas trabajadoras hacia el equipo AlertaPyme, su personal aliado o los relatores.
- Incumplimiento reiterado de las obligaciones del Cliente bajo la Sección 4 que haga inviable la prestación profesional del servicio.
La suspensión y la terminación anticipada se notifican por correo electrónico oficial a la persona representante de la empresa, con descripción de la causa y plazo razonable para subsanar cuando subsanación sea posible. La suspensión no exime al Cliente del pago de las cuotas devengadas hasta la fecha efectiva de terminación, ni del cumplimiento de sus obligaciones legales bajo la Ley Karin.
26. Resolución de controversias
26.1 Negociación directa
Frente a cualquier discrepancia derivada de estas Condiciones, las partes se obligan a sostener al menos una reunión de negociación directa de buena fe entre la persona representante de la empresa y un representante de AlertaPyme, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde la notificación por escrito de la controversia.
26.2 Mediación voluntaria
Si la negociación directa no resuelve la controversia, las partes pueden someterla a mediación voluntaria ante un centro de mediación reconocido (por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago — CAM Santiago) por un plazo máximo de 60 días.
26.3 Arbitraje opcional y jurisdicción ordinaria
Subsidiariamente, y solo si ambas partes lo acuerdan por escrito al surgir la controversia, ésta podrá someterse a arbitraje de derecho ante un árbitro único designado conforme al Reglamento de Arbitraje del CAM Santiago. El árbitro fallará en derecho y su sentencia será inapelable, salvo recurso de queja por notable abandono o de nulidad en los términos legales.
En defecto de acuerdo de arbitraje, y para las controversias que por su naturaleza sean de competencia indelegable de los tribunales ordinarios (por ejemplo, materias laborales con personas trabajadoras del Cliente), las partes se someten a los tribunales ordinarios competentes de Santiago de Chile.
27. Comunicaciones oficiales
Las comunicaciones oficiales entre las partes se realizan por correo electrónico, entre la persona representante de la empresa Cliente y el Abogado Implementador AlertaPyme. Las direcciones de correo se registran en la Plataforma y el Cliente es responsable de mantenerlas vigentes. Las notificaciones realizadas a las direcciones registradas se entienden válidas, recibidas y oportunas desde su envío.
La Plataforma genera, además, notificaciones automáticas para hechos del modelo (denuncia ingresada, traslado, vencimiento de plazos, sesiones agendadas). Estas notificaciones complementan, sin sustituirla, la comunicación oficial por correo.
28. Modificaciones, normativa aplicable y jurisdicción
AlertaPyme puede modificar estas Condiciones publicando una nueva versión en alertapyme.cl con quince días de anticipación. Si el Cliente no acepta la modificación, puede terminar el contrato sin penalidad dentro de ese plazo, y mantener vigentes las versiones aplicables hasta la fecha de terminación.
- En todo lo no previsto en estas Condiciones se aplican el Código del Trabajo, la Ley N° 21.643, su Reglamento (D.S. N° 21 de 2024), las Circulares SUSESO aplicables, los Dictámenes vigentes de la Dirección del Trabajo, las Leyes N° 19.628 y N° 21.719 sobre protección de datos personales, la Ley N° 19.799 sobre documento electrónico y firma electrónica, la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, la Ley N° 19.039 sobre propiedad industrial, las normas del Código Civil y del Código de Comercio que correspondan, y demás normativa chilena vigente.
- Las controversias se resuelven conforme a la Sección 26 de estas Condiciones.
29. Aceptación electrónica
La suscripción electrónica de estas Condiciones por la persona representante legal del Cliente, junto con la autorización del cobro PAC vía Fintoc, constituye aceptación íntegra y manifestación de voluntad bajo los términos de la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica. La Plataforma registra fecha, hora, dirección IP, datos del dispositivo y datos de la persona suscriptora, conformando prueba suficiente del acto.
La persona suscriptora declara, bajo su responsabilidad legal, contar con poder suficiente para representar y obligar al Cliente, y reconoce que la falsa declaración de representación faculta a AlertaPyme a ejercer las acciones que correspondan.
AlertaPyme — Consultora ADN SpA
Versión 3.2 — 19 de octubre de 2026